Estas advertencias irán acompañadas de una breve indicación, que podrá figurar en las instrucciones de uso, del peligro específico por el que se aplica la precaución.
Esta advertencia no se aplicará a los juguetes que de forma manifiesta, por sus funciones, dimensiones, características, propiedades o demás elementos evidentes, no sean susceptibles de destinarse a niños menores de treinta y seis meses.
2. Juguetes de actividad. ( Juguete para uso doméstico cuya estructura de apoyo permanece inmóvil durante la actividad y que está destinado a que un niño practique alguna de las siguientes actividades: escalar, saltar, columpiarse, deslizarse, balancearse, girar, arrastrarse o trepar, o cualquier combinación de las mismas)
Los juguetes de actividad llevarán la advertencia: «Solo para uso doméstico».
Los juguetes de actividad atados a un travesaño, así como otros juguetes de actividad, cuando proceda, irán acompañados de unas instrucciones de uso que pongan de relieve la necesidad de efectuar controles y revisiones periódicas de sus partes más importantes (suspensiones, sujeciones, fijaciones al suelo, etc.) y que precisen que, en caso de omisión de dichos controles, el juguete podría presentar un riesgo de caída o vuelco. Deberán proporcionarse también instrucciones sobre la forma correcta de montarlos, con indicación de las partes que puedan resultar peligrosas en caso de montaje incorrecto. Se indicará específicamente la superficie adecuada.
3. Juguetes funcionales. (Juguete que funciona y se utiliza de la misma manera que un producto, un aparato o una instalación destinados a ser utilizados por adultos y que puede ser un modelo a escala de aquellos)
Los juguetes funcionales llevarán la advertencia: «Utilícese bajo la vigilancia directa de un adulto».
Además, irán acompañados de instrucciones de uso en las que se indiquen las precauciones que deberá adoptar el usuario, advirtiéndole de que en caso de omisión de dichas precauciones se expondrá a los peligros -que deberán especificarse- propios del aparato o producto del que el juguete constituye un modelo a escala o una imitación. Se indicará también que el juguete debe mantenerse fuera del alcance de los niños menores de una edad determinada, edad que decidirá el fabricante.
4. Juguetes químicos. (Juguete destinado al manejo directo de sustancias y mezclas químicas y a ser utilizado de manera acorde con la edad y bajo la supervisión de un adulto)
Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones establecidas en la legislación comunitaria aplicable relativa a la clasificación, el embalaje y el etiquetado de determinadas sustancias o mezclas, las instrucciones de uso de los juguetes que contengan sustancias o mezclas peligrosos por naturaleza advertirán de su peligrosidad e indicarán las precauciones que deberán adoptar los usuarios para evitar los peligros que entrañan, que deberán especificarse de manera concisa en función del tipo de juguete. Se mencionarán también los primeros auxilios que deban administrarse en caso de accidentes graves que pueda provocar el uso de dichos juguetes. Se indicará también que el juguete debe mantenerse fuera del alcance de los niños menores de una edad determinada, edad que decidirá el fabricante. Además de las indicaciones que se citan en el párrafo anterior, los juguetes químicos exhibirán en sus embalajes la siguiente advertencia: «No conviene para niños menores de (*) años. Utilícese bajo la vigilancia de un adulto».
Se consideran, en particular, juguetes químicos: los juegos de química, los equipos de inclusión en plástico, los minitalleres de cerámica, esmaltado o fotografía y los juguetes análogos que conlleven una reacción química o una alteración similar de la sustancia durante el uso.
(*) Edad que decidirá el fabricante.e. Además de las indicaciones que se citan en el párrafo anterior, los juguetes químicos exhibirán en sus embalajes la siguiente advertencia: «No conviene para niños menores de años. Utilícese bajo la vigilancia de un adulto».
5. Patines, patines de ruedas, patines en línea, monopatines, patinetes y bicicletas de juguete para niños.
Cuando estos productos se vendan como juguetes llevarán la siguiente advertencia: «Conviene utilizar equipo de protección. No utilizar en lugares con tráfico».
Además, las instrucciones de uso recordarán que el juguete debe utilizarse con prudencia, puesto que requiere mucha habilidad, para evitar caídas o choques que provoquen lesiones al usuario o a otras personas. Se dará también alguna indicación sobre el equipo de protección recomendado (cascos, guantes, rodilleras, coderas, etc.).
6. Juguetes destinados a utilizarse en el agua.
Los juguetes destinados a utilizarse en el agua llevarán la siguiente advertencia:
«Utilizar solo en agua donde el niño pueda permanecer de pie y bajo vigilancia de un adulto.»
7. Juguetes en alimentos.
Los juguetes distribuidos en alimentos o mezclados con alimentos llevarán la siguiente advertencia:
«Contiene un juguete. Se recomienda la vigilancia de un adulto.»
8. Juguetes que imitan máscaras y cascos protectores.
Los juguetes que imitan máscaras y cascos protectores llevarán la siguiente advertencia: «Este juguete no ofrece protección».
9. Juguetes destinados a ser suspendidos encima de una cuna, un parque o un cochecito para bebés por medio de cordones, cuerdas, elásticos o correas.
Los juguetes destinados a ser suspendidos encima de una cuna, un parque o un cochecito para bebés por medio de cordones, cuerdas, elásticos o correas irán acompañados, en el embalaje, de la siguiente advertencia que estará indicada de forma permanente en el juguete:
«Para evitar posibles daños por estrangulamiento, este juguete debe retirarse cuando el niño empiece a intentar levantarse valiéndose de manos y rodillas.»
10. Embalaje para juegos de mesa olfativos (juego que tiene por objeto ayudar al niño a que aprenda a reconocer distintos olores o sabores), kit de cosméticos (juguete que tiene por objeto ayudar al niño a aprender a fabricar productos como fragancias, jabones, cremas, champús, espumas de baño, esmaltes, barras de labios, maquillaje, dentífricos y suavizantes) y juegos gustativos (juego que tiene por objeto permitir a los niños hacer golosinas o platos que conllevan el uso de ingredientes alimentarios, tales como edulcorantes, líquidos, polvos y aromas)
El embalaje para juegos de mesa olfativos, kit de cosméticos y juegos gustativos que contengan las fragancias contempladas en los puntos 41 a 55 de la lista que figura en el anexo II, parte III, punto 11, párrafo primero, y de las fragancias contempladas en los puntos 1 a 11 de la lista que figura en el párrafo tercero de dicho punto llevará la siguiente advertencia:
«Contiene fragancias que pueden causar alergias.»
Identificación del producto y del responsable
A pesar de que esta obligación no está ligada a la seguridad intrínseca del juguete o del juego, es muy importante que el responsable del juguete esté debidamente identificado en el producto y/o embalaje.
La legislación actual sobre seguridad del juguete define de forma bastante específica los roles que puede tener una empresa a la hora de establecer su responsabilidad con el producto. Estos roles son muy importantes para establecer la responsabilidad de una empresa con el producto:
• Fabricante: toda persona física o jurídica que fabrica un juguete, o que manda diseñar o fabricar un juguete, y lo comercializa con su nombre o marca comercial;
• Representante autorizado: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas;
• Importador: toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad que introduce un juguete de un tercer país en el mercado comunitario;
• Distribuidor: toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un juguete;
Debemos tener muy en cuenta que se considerará fabricante a un importador o distribuidor que introduzca un juguete en el mercado con su nombre o marca comercial o modifique un juguete ya introducido en el mercado de manera que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos aplicables.
En el juguete nos podremos encontrar con algunas opciones dependiendo del origen del producto y de la tipología de la empresa:
• Si el fabricante está en la Comunidad y el juguete se fabrica en la Comunidad, solo llevará una dirección (la del fabricante).
• Si el fabricante está fuera de la Comunidad y el importador introduce el juguete en el mercado con su nombre o marca comercial o modifica el juguete ya introducido en el mercado (de una manera que afecte al cumplimiento de los requisitos aplicables), el importador será considerado fabricante. En este caso, la única dirección que figurará en el juguete (o en el embalaje o en el documento que acompañe al juguete) será la del importador, que será considerado fabricante.
• Si el fabricante está fuera de la Comunidad y el importador introduce el juguete conservando los datos del fabricante y no manipula el juguete. En este caso, en el juguete aparecerán dos direcciones, la del fabricante y la del importador.
• El distribuidor puede colocar sus datos de contacto en el producto, aunque no está obligado a ello. En este caso deberá aclarar cuál es su papel indicando, por ejemplo, “Distribuido por”, y se aplicarán las tres reglas anteriores.
Por otro lado, el producto debe llevar una identificación que lo diferencie del resto. Esto puede ser un número de referencia, lote, serie, etc. El responsable tiene la libertad de identificar el producto de la forma que mejor le convenga. Esta identificación debe ir sobre el juguete (sólo en casos excepcionales puede ir sobre el embalaje).